Lección 4
La Confesionalización Reformada en Alemania y Alemania del Sur
   
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1. Introducción

Los grandes temas de las lecciones 2 y 3 de este curso básico han sido los inicios de la Reforma calvinista en Suiza y Ginebra, con un pequeño excurso a Francia.
En esta lección se revisará la pregunta de cómo se ha establecida la Reforma de cuño reformado en diversas regiones alemanas, y veremos que no fue un proceso homogéneo.
Por un lado, están las regiones que inicialmente se inclinaron a la Reforma luterana, y que fueron reformadas a lo largo del siglo XVI (p.ej. los condados de Bentheim y Lippe o el Palatinado Elector). Además, existen las regiones que desde el principio tuvieron una Reforma calvinista (p.ej. Alemania del sur), y las que inicialmente estuvieron influenciadas tanto por Lutero como Calvino (p.ej. el Palatinado). Y están, por último, las numerosas comunidades de refugiados (sobre todo hugonotes y valdenses). Todos estos indicadores dificultan la denominación del asunto con un término común. Alrededor de 1985 se discutió mucho la propuesta de llamarlo “segunda Reforma” (después de la primera, luterana). Esta propuesta no prosperó debido a que presupone una cronología de confesionalización (primero luterana, después calvinista) que sólo se dio en algunas regiones. Para Alemania, es mejor usar el concepto, menos categórico, de una “confesionalización reformada” y hablar de la historia de las iglesias y comunidades reformadas en los siglos XVI y XVII. Debido al origen múltiple de las comunidades reformadas en Alemania, esta lección presenta muchos pequeños párrafos aislados que reflejan la diversidad, pero también la complejidad de la evolución histórica.
Sólo en 1648 se reconoció oficialmente la Reforma calvinista en Alemania en la famosa Paz de Westfalia, firmada en Munster y Osnabruck, que puso fin a la Guerra de los Treinta Años. Antes de eso, resalta un hecho del año 1555: se trata de dos disposiciones de la Paz Religiosa de Augsburgo. Por un lado, se garantiza la paz pública para los adherentes de la Confesión de Augsburgo. Por otro lado, se confirma el llamado “ius reformandi”. Con ello, los príncipes, condes y ciudades del reino obtienen la facultad de imponer su confesión en su territorio (más tarde se usará la fórmula “cuius regio eius religio” – quien gobierna determina la religión). El hecho de que los reformados pertenecen al grupo de iglesias no luteranas que comparten la Confesión de Augsburgo, concede la libertad a los príncipes de introducir la confesión reformada en sus territorios. Esto se realiza entre 1563 (confesionalización del Palatinado Elector) y 1648 (Paz de Westfalia). En este último tratado, no sólo se concede los mismos derechos a reformados, luteranos y católicos. También se restringe el “ius reformandi”: si el soberano cambia de confesión, no necesariamente deben hacerlo sus súbditos.

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